Entre Patricios y Plebeyos
Los primeros siglos de la historia romana estuvieron marcados por el enfrentamiento de dos estamentos divididos por derechos tradicionales, de riqueza y de familia. En el siguiente artículo haremos un breve repaso de los momentos más álgidos entre Patricios y Plebeyos.
División de estamentos: Patricios y plebeyos
A partir de la decisión del conjunto de la aristocracia romana en el año 508 a.C., se abole la monarquía y se organiza un gobierno propio de la oligarquía. Sus instituciones serán el Senado, encargado de debatir las leyes, los magistrados (cónsules) encargados de la organización y administración del Senado, y los encargados del culto religioso (augures y pontifex). La división entre patricios y plebeyos no aparece definida hasta la secesión plebeya en el año 494 al monte Aventino. A partir de este momento se comienza un proceso de diferenciación estamental. Por un lado, los patricios, formados por las familias aristocráticas que habían sido parte de la expulsión de los Reyes Etruscos. La demanda insatisfecha por la participación del poder de algunas familias pudientes (que pertenecían a la clases que podían costearse su armamento en la constitución de Servio Tulio) del poder forzaron a la secesión y a la definición del estamento plebeyo, con plena conciencia de sí mismo. Allí se van a agrupar todos los sectores imposibilitados del acceso al poder, desde los comerciantes, artesanos y tenedores de tierras más pudientes hasta los más empobrecidos que sufrían de la esclavitud por deudas y de escaso acceso a la tierra.
Desarrollo del conflicto
En el año 494, se produce la secesión plebeya hacia el Aventino como producto de un período de crisis económica y una situación de guerra defensiva ante las ciudades etruscas vecinas que no aceptaban la expulsión de los reyes de roma y la toma del poder de la aristocracia nobiliar. Es allí donde se organizan y crean un Estado paralelo, un verdadero Estado dentro de un Estado con sus instituciones propias. A partir de la creación de la Asamblea de la Plebe, crean dos Tribunados de la plebe, encargados de reunir y organizar la asamblea y dos ediles plebeyos ocupados de tareas administrativas.
Desde el 489 al 450 se da la serrata patricia en medio de conflictos internos y enfrentamientos armados con plebeyos que buscan forzar el acceso a las magistraturas patricias. A partir de la década del 480 hasta el año 450 con la sanción de la ley de las XII Tablas se da un proceso de serrata al interior del estamento patricio. La consolidación de todo este proceso se da en el año 450 con la sanción de la Ley de las XII Tablas que prohíbe el casamiento entre patricios y plebeyos, deja sentada la obligación de entregar la fuerza de trabajo a cambio de deudas incumplidas y asegura la no distribución de las tierras por parte de los grandes terratenientes patricios, entre otras medidas ultraconservadoras.
La serrata termina afianzando la relación entre los plebeyos ricos y pobres, en una verdadera alianza de clases.
En el 479 se incorpora la falange hoplitica como táctica de batalla, lo cual mezcla a patricios y plebeyos en la defensa de la ciudad. Aumentan los reclamos de los sectores hopliticos sobre derechos políticos en el gobierno de la ciudad.
En el 450 se dictan las Leyes de las XII Tablas que establecen la prohibición de los matrimonios entre patricios y plebeyos. Además establecen la esclavitud por deudas y demarcan la propiedad privada del patriciado prohibiendo la repartición de tierras entre las clases empobrecidas.
Todo esto produce gran escándalo entre los plebeyos comenzando una puja política y armada al interior de Roma que zanja su primera victoria con la aceptación del patriciado de la Lex Canuleya en 445 que habilita el casamiento entre patricios y plebeyos. Esto a causa de que muchas familias se encontraban fusionadas y el casamiento era una forma de sentar alianzas entre plebeyos acomodados y patricios en decadencia económica. Se abre una nueva magistratura para los plebeyos: la censura (encargada de organizar las elecciones). Tribunados militares son abiertos también para los plebeyos que logran llegar recién en el año 400. Este fue un intento de dividir al movimiento plebeyo para quitar la fuerza de los más pudientes, lográndolo en parte hasta el 367.
Se producen las primeras victorias de Roma sobre ciudades vecinas como Fidenas (426) y Veyes (396). La incorporación de nuevos territorios, sin embargo, no es repartida entre los plebeyos, sino que es acaparada por el patriciado. El malestar se incentiva con la invasión gala de 387 y la crisis económica que produce el saqueo de Roma mas los largos años de enfrentamiento con otras ciudades y expansión. De esta forma se reanuda el conflicto entre estamentos que se soluciona solo en parte con las Leyes Licinio-Sextias en el 367. Ellas pretenden legislar sobre el ager publicus, deudas y el acceso al consulado. Hay disputas al interior del patriciado en torno a la incorporación de estos sectores plebeyos y tras arduas negociaciones y un vacío de poder se arregla la posibilidad de abrir la censura para plebeyos y la creación de una nueva magistratura: la pretura, únicamente para patricios en principio y encargados de las tareas judiciales y de defensa de la ciudad.
Se establecía la cancelación de todas las deudas en tres pagos junto con una Ley agraria que establecía 500 yuguera máximas de tenencia de tierra. Plebeyos pueden hacer uso del ager publicus.
A partir de entonces se suceden una serie de victorias para la plebe mas acomodada con la sanción de las siguientes leyes:
- Lex Poetelia (326 a.C.) que prohíbe la esclavitud por deudas.
- Lex Valeria (300 a.C.) se establece la igualdad jurídica al poder apelar ante el tribunado de la plebe
- Lex Olgunia (300 a.C.) se habilita el ingreso a plebeyos a altos puestos sacerdotales de pontifex y augueres.
- Lex Ovinia (300 a.C.) se habilita el ingreso de la plebe al senado.
- Lex Publia establece validez de los plebiscitos solo con la aprobación del senado.
- Lex Hortensia (287 a.C.) se considera a los plebiscitos con carácter de leyes vinculantes al conjunto de la sociedad sin necesidad de aprobación del senado.
Conclusiones
Este final solo fue posible en la medida en que los intereses del patriciado y los plebeyos acomodados coincidían en los aspectos más fundamentales. Las tensiones de las clases más bajas y desposeídas se evacuaron mediante dos mecanismos: colonización y expansión militar. De esta forma se resolvieron los problemas internos con los sectores más radicalizados que pretendían seguir ganando aun más derechos, fundamentalmente con la repartición de la tierra.
Se conforma de esta manera una nueva clase dirigente, la nobilitas patricio-plebeya. Se puede decir que los patricios pierden la exclusividad del manejo del estado aunque evitan la disolución misma del orden de dominación. Por su lado, los plebeyos acomodados lograron el ascenso a todas las magistraturas más altas del Estado, aunque perdieron la posibilidad de superar la República arcaica y pierden el control relativo sobre su propia organización derrotando a los plebeyos mas radicalizados.
Pablo Javier Coronel
Bibliografía Utilizada:
- ALFÖLDY, G.: Historia social de Roma. Madrid, Alianza, 1987.
- DUPLÁ, A.: La república romana arcaica (509-264 a.C.). Madrid, Síntesis, 2003.