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Lisandro Rappetti

Los DD.HH. y su origen


En los nuevos tiempos políticos que corren en Argentina el tema recurrente de los DDHH permanece en plena discusión, sea por juicios de lesa humanidad ligados a la dictadura militar de 1976 o, en lo concerniente a la vida cotidiana. Pero muy pocas veces podemos abstraernos de esta problemática y plantearnos en consecuencia si debemos entender a los Derechos Humanos como proyecto civilizatorio culminante de la Modernidad o, como un Diseño Global de dominación colonial de las potencias euro-occidentales sobre nuestros pueblos.



Pérez Almeida estima que luego de identificada la naturaleza y contextura del diseño global de los DD.HH, ellos no se tratan en realidad de un diseño global original[1], sino de un re diseño del cristianismo pero teniendo en cuenta en su elaboración las implicancias que tiene el desarrollo del imperio norteamericano y a su vez, el germen dentro de él otras tendencias cristianas distintas a la católica que fueron incluidas en su diseño. Lo que valdría preguntarse es ¿por qué hablamos de las implicancias del desarrollo del imperio americano?


Porque en la construcción ideológica de D.U.D.H (Declaración universal de los derechos humanos) está presente el terror tecnológico y la devastación provocados por las detonaciones de los artefactos nucleares en Nagasaki e Hiroshima, como punto culminante de las matanzas sistemáticas producidas por el horror de la segunda guerra mundial. Punto fundamental en la discrepancia que mantiene esta postura con respecto a las afirmaciones de Mignolo[2], es que a las postulaciones de este último puede aplicársele la categoría de “Hybris del punto cero”[3] que en palabras de Ramón Grosfogel[4] es el punto de vista particularmente especificado de forma tal que se representa como si no fuese tal sino como la visión del ojo de Dios y, en realidad encubre la perspectiva local y particular desde donde se habla, una visión aséptica que no es tal.


Entonces este punto de vista tan particular no hace más que encubrir categorizaciones occidentales que permitieron la identificación del “otro” diferente y a combatir a lo largo de la historia, por ejemplo; Gente sin escritura en el siglo XVI, gente sin historia en el siglo XVII y XIX, posteriormente sin desarrollo y sin derechos humanos. En la concepción de Mignolo por lo tanto, se comprende que los derechos humanos son por tanto invento de mentes puras e idealistas que asumieron la representación de la humanidad ante la amenaza del mercado mundial, pero no tiene en cuenta el miedo y terror impartido por la destrucción provocado por las bombas de Nagasaki e Hiroshima.


Se crea por oposición y teniendo en cuenta el dominio occidental con EEUU y las potencias occidentales subordinadas a él, un conjunto de premisas que van a convertirse en la declaración propiamente dicha en D.U.D.H (Declaración universal de los derechos humanos), carta que va a ser impuesta al resto de naciones que luego estarán bajo la órbita soviética y también además el conjunto de naciones orientales.


Por lo tanto llega a la conclusión (Pérez Almeida) que en efecto los DD.HH son un constructo epistémico y ético político, que se va a develar como la forma de dominación más eficaz, encuadrada en el sistema – mundo – capitalista – colonial. Linealidad esta que sigue un curso evolutivo que nace en los albores de la humanidad y, tiene en su concepción iusnaturalista[5] su matriz. Se desarrolla de la mano del iluminismo teniendo su punto culminante en la D.U.D.H, conjuntamente con la reproducción que le concede el Derecho internacional Público.


Puede considerarse entonces que los DD.HH encuadrados de esta manera son el proyecto culminante del desarrollo de la modernidad occidental, al seguir el camino que muy bien deja explicitado la concepción iusnaturalista… Si esto fuese una pregunta sería a entender de Pérez Almeida una verdad consecuente con el desarrollo de su texto.


A modo de pequeña conclusión y en relación a los D.U.D.H, es plausible recurrir a la película “Gracias a Dios es viernes” de Jan Beddegenoodts, que da cuenta de una situación de violencia en realidades que son totalmente asimétricas, con una pretendida naturalización y negando la historia y pasado de aquel otro que se pretende invisibilizar, en este caso la mayoría Palestina en territorio israelí. Lo contradictorio de todo en relación al tema que estamos tratando es que si los DDHH son producto del desarrollo de la modernidad, el Estado israelí el cual se reconoce a sí mismo como adherente a tal constructo histórico social parece desconocerlos o, mejor dicho hacer caso omiso a ellos según conveniencia, lo que me induce a pensar que más allá de herencias históricas y sociológicas recibidas, existen contextos adecuados donde tal o cual política puede ser aplicada según conveniencia. Por lo tanto parece importante rescatar la importancia de los discursos que se pretenden instalar al respecto en la temática tratada, parafraseando a Michael Foucault cuando dice…“Hay que construir mejores discursos”… esto parece adecuado si se trata de defender los derechos humanos.


Lisandro Rappetti


Citas:

[1]En referencia a la mención que hace Gregorio Pérez Almeida en su texto “Los derechos humanos desde la colonialidad” a la teoría de Walter Mignolo sobre la existencia de un Diseño global de dominación colonial que se encuentra encuadrado dentro de la teoría de lo que hoy llamamos DD.HH.

[2]Mignolo Walter: Semiólogo argentino, profesor de literatura en la universidad de Duke.

[3]Concepción que es acuñada por Santiago Gómez Castro para comprender y explicar la desaparición del sujeto imperial que habla en la “conversación moderna colonial”. La postura aséptica frente a la problemática de los DD.HH que ejemplifica Almeida como…”Como si los redactores de la D.U.D.H, en 1948, eran los ojos de Dios y la ONU un coro de ángeles asexuados”

[4] Grosfogel Ramón: Sociólogo de origen puertorriqueño radicado en EEUU.

[5]Entendemos por iusnaturalismo aquella concepción ideológica que se construye a través de la gran dicotomía “Estado (o sociedad) de Naturaleza – Estado (o sociedad) civil”. Teniendo en cuenta entre varios principios un punto de partida de un Estado no – político y en sentido de contraposición entre los distintos tipos de Estados antes mencionados.


Bibliografía Utilizada:


-Bobbio Norberto: El modelo iusnaturalista en “Origen y fundamento del poder político”. Ed. Enlace & Grijalbo. México. 1984.

-Feierstein Daniel: Hacia una periodización del proceso genocida en, “seis estudios sobre genocidio”. Ed. Eudeba. Argentina. 2008.

-Marx Carl: El capital. Ed varias.

-Pérez Almeida: Los derechos humanos desde la colonialidad en, “Ensayos heterodoxos en derechos humanos”. Ed. El perro y la rana. Venezuela



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