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Pablo Javier Coronel

¿Reyes Absolutos?


“El poder de los reyes no carecía de frenos. En primer lugar, a causa de la ley de Dios, único poder verdaderamente absoluto. Pero también, a causa del derecho natural, y de las famosas leyes fundamentales del reino. Mas allá de estas restricciones, la indiscutible tentación absolutista de los soberanos debía negociar permanentemente con los estados generales, los parlamentos, los cuerpos constituidos, y tomar en consideración las costumbres, las libertades, los privilegios…Nada más lejos que de la tiranía que esta monarquía bien temperada”[1].


De la cita anterior del texto de Bely, “Dictionnaire de l’Ancien Régime”, podemos pensar en la redefinición de ciertas ideas establecidas en el periodo post-revolucionario de 1789 acerca del carácter absolutista de la monarquía francesa del siglo XVI al XVIII. A partir del estudio del poder “absolutista” en el terreno de las instituciones políticas, los discursos y la puesta en práctica de dicho poder, se puede llegar a tener una visión más acabada del alcance real de la monarquía francesa.


Numerosos pensadores de la construcción del poder monárquico centralizado, se dieron a la tarea de definir los límites y fronteras del poder del Rey. Así, Bodin enunciaba que “este poder es absoluto y soberano, porque no está sujeto a otra condición que obedecer lo que la ley de Dios y la natural mandan”[2]. La creencia de que “Todo poder proviene de Dios” deviene de la palabra evangélica de San Pablo que da fundamento a la monarquía francesa. “Se fue imponiendo así la tesis que sostenía que todo poder legitimo tenía su fundamento en la voluntad divina”[3]. En este sentido la Ley Divina se encolumna como primer limitante para el soberano.


En otro orden, se hallan las llamadas “Leyes Fundamentales”[4] también delimitaba el accionar de los reyes. Si bien no estaban establecidas por escrito descansaban en el derecho consuetudinario. “Cada una de ellas, regularizaba el poder supremo, aseguraban su legitimidad y lo alejaba de los trazos del despotismo”[5]. Estas leyes, formaron parte de un proceso en el cual comenzaron a establecerse y sufrieron la resistencia de los monarcas, en un constante ataque y resignificación marcado por la coyuntura específica de cada reinado.


Bely rescata estos momentos de edificación, frenos y su crepúsculo. Las leyes fundamentales, establecían criterios sucesorios, “cuando un rey no dejaba ningún descendiente masculino, la corona recaía en el jefe de la rama mayor entre las restantes líneas colaterales”[6]. El estatuto de la Corona es otra de las leyes, “el estatuto revelaba la necesidad de proporcionar a la Corona una existencia propia, de erigirla en verdadera institución”[7]. En este sentido, la necesidad de establecer y hacer perdurar la institución del Rey como supremo conductor de la sociedad es inherente a la persona que ocupe su lugar y, por ende, la Corona institución regente de la sociedad. Una de las ultimas “leyes fundamentales” que enumera Bely, es la de la “catolicidad” del Rey, establecida en el difícil contexto de fines del siglo XVI, caracterizado por enfrentamientos político-religiosos y por crisis sucesorias.


Bodin, en su capítulo X de “Los Seis Libros de la Republica”, nos acerca cuales son las facultades del Rey hacia 1576. Entre ellas, se destaca “el poder de dar leyes a todos en general y a cada uno en particular”[8]; “declarar la guerra o declarar la paz”[9]; “El tercer atributo de la soberanía consiste en instituir los oficiales principales, lo cual nadie pone en duda por lo que concierne a los primeros magistrados”[10]; “derecho de última instancia, el cual constituye y siempre ha constituido uno de los principales derechos de la soberanía” [11] (derecho a ejercer justicia); “Derecho de amonedar […] la medida y los pesos constituyen uno de los derechos de la soberanía”[12] (que nunca fue aplicado en todo el reino hasta el establecimiento de la primera republica, después de la Revolución Francesa); “el derecho de gravar a los súbditos con contribuciones e impuestos, o de eximir de ellos a algunos”[13].


Es interesante ver como desde el ámbito de las representaciones y la construcción de los discursos, el Rey también intenta asentar su legitimidad simbólica y como se pone en discusión a partir de los movimientos religiosos de fines del siglo XVI (reforma protestantes y contrarreforma católica). Al apaciguarse la época de conflicto religioso, la monarquía como institución ya no sería la misma.


La idea del “corpus mysticum”, es decir, del cuerpo sagrado del Rey, fue uno de los principales fundamentos de la monarquía francesa desde sus inicios. La idea de un monarca con poderes de sanación y sacralidad devenida directamente de Dios era suficiente para imponer su voluntad sobre el cuerpo social. Aunque dicho monarca encontraba ciertos límites de su sacralidad, como por ejemplo, en la muerte. La trágica confirmación de la humanidad del monarca fue ante el magnicidio sufrido por Enrique III a manos de un clèrico católico.


La reforma protestante pondrá en jaque estas concepciones. Al no reconocer la existencia de los santos católicos, carecía de valor la sacralidad del Rey. “Cuando Lutero escribió sobre el gobierno secular, no le concedió en absoluto atributos sagrados. Por el contrario, la autoridad consistía en mera fuerza, una espada temporal que tenía que ser utilizada para defender la Iglesia y mantener bajo control a los no virtuosos”[14].


Este cambio de concepciones tuvo su respuesta en el lado católico de la fe. Por eso, una de las preguntas más importantes que se hace Kleber Monod, en “El poder de los reyes. Monarquía y religión en Europa, 1589-1715”, es si “dados los peligros ideológicos del protestantismo ¿encontraron los monarcas sagrados mayor consuelo en el catolicismo? Todo lo contrario. La dirección reformadora que tomo la antigua religión después de 1540 fue incluso menos agradable para la monarquía divina. Si el protestantismo apuntaba hacia la desmitificación del cuerpo real, el catolicismo de la Contrarreforma a menudo hizo lo mismo de una manera más temeraria, reafirmando el ideal purificador del yo ascético. Encabezada por las nuevas órdenes religiosas católicas de predicadores, la Contrarreforma difundió un mensaje de desprecio por el mundo y la carne, de redención por medio de la negación y la mortificación. Con frecuencia, la vida familiar fue más criticada que elogiada y sometida a la estricta regulación del clero. Los católicos laicos de las clases media y alta recogieron el llamamiento en favor de la purificación no solo para aplicarla a sus propios cuerpos, sino también a la Iglesia y a la sociedad, Como Louis Chatellier ha señalado, buscaban la realización del Estado cristiano mediante el control moral de los mecanismos de gobierno. La obra comunitaria de la fe tenía que ser llevada a cabo por la totalidad del cuerpo de la Iglesia, conducida por el Papa y el clero. Los gobernantes seculares solo podían servir como ayudantes en el gran proceso de renovación espiritual”[15]. En este sentido, el poder simbólico de la monarquía debió dejar de legitimarse en la sacralidad del Rey para asentarlo sobre bases seculares.


Donde se puede tomar real dimensión del poder de los llamados reyes absolutos es en la puesta en práctica del gobierno. Es aquí donde podemos entender las limitaciones para la solidificación de un aparente poder centralizado. Para ello tomaré en cuenta el trabajo de William Beik donde el autor toma como referencia el reinado de Luis XIV como máximo emblema del poder absoluto en la historiografía posrevolucionaria. A través de cuatro aspectos de la política y del gobierno de la monarquía absoluta, logra poner en discusión la voluntad todopoderosa del Rey:

  • Venta de Cargos: surge como un efectivo mecanismo para poder atar a los administradores provinciales a la monarquía. Con la amenaza económica, la quita de la venalidad de los cargos y la multiplicación de cargos (devaluándolos a su antojo) pretendía poder controlar a los administradores. Sin embargo, “los funcionarios respondían con interminables querellas entre ellos, dilatando apelando y rechazando la legislación real; reinterpretando las leyes o aplicándolas de manera selectiva y apropiándose del prestigio real para potenciar su propia magnificencia”[16].

  • Intendentes: “un corolario de la existencia de la venalidad fue la necesidad de aplicar una dosis extra de autoridad para lidiar con los detentadores de cargos comprados”[17]. Los intendentes nacieron como necesidad de expandir el poder de un rey claramente debilitado al interior del reino ante la expansión de poder de los detentores de cargos comprados y la necesidad de obtener recursos para las incursiones bélicas.

  • Clientelismo: fue necesario para ubicar hombres de confianza en lugares claves del Estado para poder administrar el reino.

Finanzas estatales: la necesidad de obtener recursos y poder financiar las acciones bélicas con desesperación hizo delegar a sectores de la burguesía y la nobleza la facultad de recaudar impuestos otorgando a cambio la capacidad de obtener ciertos beneficios al haber adelantado una porción de recursos.

Pablo Javier Coronel.




Citas


[1] Bély, Lucien (dir). Dictionnaire de l’Ancien Régime, Paris, Quadrige-PUF, 2006, p. 1


[2] Bodin, Les six libres de la République, 1576, libro I, p. 82


[3] Bély ; Óp. Cit., p. 3


[4] Bély ; Óp. Cit., p. 5


[5] Bély ; Óp. Cit., p. 5


[6] Bély ; Óp. Cit., p. 7


[7] Bély ; Óp. Cit., p.7


[8] Bodin ; Óp. Cit., p. 90


[9] Bodin ; Óp. Cit., p. 91


[10] Bodin ; Óp. Cit., p. 92


[11] Bodin ; Óp. Cit., p. 92


[12] Bodin ; Óp. Cit., p.94


[13] Bodin ; Óp. Cit., p. 94


[14] Kléber Monod, Paul. El poder de los reyes. Monarquía y religión en Europa, 1589-1715, Madrid, Alianza, 2001 (1999), cap. 1, p. 66


[15] Óp. Cit., Kleber, p. 71-72


[16]Óp. Cit., Kleber, p. 12


[17] Óp. Cit., Kleber, p. 12



Bibliografía Utilizada


-Bély, Lucien (dir). Dictionnaire de l’Ancien Régime, Paris, Quadrige-PUF, 2006

-Beik, William. Absolutism and Society in Seventeenth-century France: State Power and Provincial Aristocracy in Languedoc, Cambridge, Cambridge University Press, 1997 (1985)

-Bodin, Les six libres de la République, 1576

-Cosandey, Fanny y Descimon, Robert. L’absolutisme en France. Histoire et historiographie, Paris, Seuil, 2002

-Cornette, Joël. “Monarquía absoluta y absolutismo en Francia. El reinado de Luis XIV revisitado”, en J. Albareda Salvadó y M. Janué i Mired (eds.), El nacimiento y la construcción del estado moderno. Homenaje a Jaume Vicens Vives, Valencia, PUV, 2011

-Engels, Jeans Ivo. “Dénigrer, espérer, assumer la réalité. Le roi de France perçu par ses sujets, 1680-1750”, Revue d’histoire moderne et contemporaine, 50:3 (2003)

-Kléber Monod, Paul. El poder de los reyes. Monarquía y religión en Europa, 1589-1715, Madrid, Alianza, 2001 (1999)

-Revel, Jacques. “La corte, lugar de memoria”, en Idem, Un momento historiográfico. Trece ensayos de historia social, Buenos Aires, Manantial, 2005 (1993)

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