Adiós al Campesinado
“Si un hombre pobre llegara a tomar una de Vuestras ovejas de los comunales sería castigado por la ley. Pero si Usted le arrebata los comunales a las ovejas de cien hombres pobres, la ley le da la razón a Usted. ¡El pobre se expone a ser ahorcado por tomar de Usted algo que no pone en peligro vuestra subsistencia y Usted no estaría haciendo nada ilegal cuando priva a aquel pobre de su subsistencia; ni tampoco vuestra familia es afectada, siquiera un día, por la pérdida que perjudica a aquel otro para siempre! Pero sin embargo, los causantes de los crímenes son menos culpables que los perpetradores ¿Qué deducciones deben sacar los pobres, cuando ven a aquellos que deberían ser sus apoyos, desafiar la moral en nombre de la ganancia, especialmente cuando, si la riqueza puede dar alegría, ellos tienen suficiente con que contentarse? ¿O cuando las leyes no son accesibles para los pobres afectados, y el gobierno no les da ninguna satisfacción?”
¿Dónde encajarían este relato? ¿Será de algún desplazado de la tierra de la Argentina de la generación del ochenta, de algún desplazado de los ejidales mexicanos o de las tierras comunales de los ayllus andinos? ¿O del África, la India o China? Ninguna de esas opciones seria correcta si nos enteramos que fue una carta enviada al marqués de Anglesey en Uxbridge, Inglaterra a mediados del siglo XVIII. La respuesta del noble fue:
“A excepción del mero hecho del cercamiento, la implementación del cual nadie tiene el derecho de cuestionar, todas vuestras afirmaciones carecen de fundamento, y por tanto vuestro lenguaje resulta estudiadamente ofensivo. Me veo en la obligación de declinar toda futura comunicación con vosotros”
Cabe preguntarse entonces, ¿En qué contexto se da este intenso cruce entre los llamados commoners y el marqués? ¿Quiénes eran los commoners? ¿Cómo era la forma de tenencia de la tierra? ¿Qué significaron los cercamientos para la sociedad inglesa del siglo XVIII? En este breve artículo se intentará dilucidar estas cuestiones trazando los lineamientos generales de estos problemas que han dedicado largos debates historiográficos.
Primero debemos trazar a grandes rasgos que eran los commoners. La mayor parte de la población rural de las islas británicas se había conformado tradicionalmente en comunidades de productores rurales ligados a la jurisdicción de una aldea donde se reunían en asambleas. Para tener voz y voto en dichas reuniones que resolvían los problemas de la vida cotidiana de los commoners, se debía tener propiedad en la aldea y una porción de tierra circunscripta al régimen de campos abiertos (open fields).
El sistema de tenencia de la tierra se conformaba de manera comunitaria donde las porciones de terreno, a diferencia de otros sistemas de tenencia como los de la actualidad, se dividían en franjas generalmente distantes unas de otras. El aprovechamiento de la gran revolución agrícola que significo el sistema de rotación trienal de los campos era el motivo principal de esta particularidad. La finalidad de este mecanismo consistía en que un mismo productor pudiera tener en su propiedad dos tipos de cultivo y uno en descanso (barbecho) donde los animales podrían abastecerse de pasturas y abonar el terreno. Además de las parcelas de propiedad individual, existían parcelas comunes para todos los que quisieran beneficiarse. Generalmente, estas tierras comunales (saltus) comprendían grandes bosques, praderas y pantanos, y eran un reservorio de productos de altísima necesidad para el conjunto de la comunidad, como por ejemplo, combustibles, leña, miel, hongos, plantas medicinales, etc. El beneficio obtenido de estas tierras estaba tradicionalmente restringido a los miembros de la comunidad campesina.
Pero la realidad de las deudas y las presiones fiscales de los grandes señores feudales dejaban a muchos commoners en situación de desarraigo de sus parcelas y la pérdida de la propiedad de las mismas, por ello se empleaban en las tierras de algún vecino o como enfiteuta de algún terrateniente. Incluso aquellos que no pudieran o no quisieran emplearse podían igualmente formar parte de la comunidad por ser ella una institución con un sentimiento profundamente social ante estos casos. Los commoners empobrecidos o sin tierra hacían un gran aporte a la comunidad en su conjunto con la explotación de la reserva. Esa era su fuente de vida, podían allí apacentar sus ovejas y sus vacas para brindar carne, leche o lana a la comunidad, así como recolectar leña, plantas y demás frutos del bosque.
La importancia social del sistema de campos abiertos va a ser atacada por la “eficiencia” del sistema de cercamientos promulgado por el parlamento inglès, que estaba conformado por la burguesía comercial, profesional y terrateniente de Inglaterra. Neeson, en un trabajo de 1993 hace referencia a este mundo y como las diferentes categorías se empiezan a poner en movimiento. “Los open-fields no albergaban necesariamente comunidades tranquilas, democráticas y auto-reguladas. Los cambios económicos y políticos de mediados del siglo VIII afectaban el comportamiento de los propietarios, dividían sus intereses, y los impulsaban a actuar de manera independiente en todos los sentidos posibles. En algunas aldeas, la dinámica del mercado de tierras, o la habilidad de los terratenientes para consolidar sus explotaciones, redujeron el número de pequeños campesinos a la nada mucho antes de los cercamientos. Casi siempre, los grandes propietarios y los arrendatarios capitalistas tenían más interés que los pequeños commoners en la introducción de reformas en los derechos de propiedad. En ocasiones, ellos mismos se mostraban partidarios de la sobreexplotación de las tierras comunales. Pero casi nunca negaban a los pequeños productores y desposeídos el acceso a los prados colectivos. Los terratenientes no cancelaban los arrendamientos, ni duplicaban o triplicaban los cannones en el espacio de un año; tampoco impulsaban las ventas de tierras hasta niveles record. Se requería de un enclosure (cercamientos) parlamentario para que los grandes propietarios pudieran lograr todos estos objetivos. Antes de los cercamientos, los terratenientes podían alterar los términos de las relaciones de propiedad en algún aspecto puntual, pero no podían romper los contratos. Estas limitaciones, que la costumbre imponía al avance del capitalismo agrario, favorecían a los pequeños y medianos productores, permitiéndoles acceder a recursos que resultaban vitales para su supervivencia. Los campos abiertos permitían compartir riesgos, generaban oportunidades de intercambio entre pobres y ricos, y sostenían una tradición de cooperación mutua. La eficiencia social alcanzada por este colectivismo de los campos abiertos, es a menudo ignorada por los historiadores que evalúan únicamente la eficiencia económica del enclosure”. (Neeson 1993; 19)
Resulta interesante ver las cartas enviadas al parlamento inglés o a los grandes terratenientes que usurpaban las tierras comunales con los cercamientos dejando una gran masa sobrante de desposeídos que indudablemente no tendrán más solución que trabajar a sueldo para los grandes terratenientes (proceso de proletarización). Es relevante ver como ante una situación de crisis que afecta la situación personal de pequeños y medianos propietarios, la conciencia de los commoners se activa para defender sus derechos tradicionales.
Pablo Javier Coronel.
Bibliografía utilizada:
- Neeson, J. M. Commoners: Common Right, Enclosure and Social Change in England, 1700-1820, Cambridge, Cambridge University Press, 1996